CREDITOS, NOTIFICACION EN CASO DE EMBARGO DE.
Al disponer la ley que cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor en los términos que establece aquélla, está indicando que precisamente tal notificación constituye el elemento esencial del secuestro, de manera que si no se hace, no puede tenerse como existente el embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355211-4e5d1f47/creditos-notificacion-en-caso-de-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6183/33. Orta Macías Antonio. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIII, página 419, tesis de rubro "CREDITOS, EMBARGO DE (LEGISLACION DE JALISCO).".
Tomo XLVIII, página 1376, tesis de rubro "CREDITOS, EMBARGO DE LOS.".
Tomo XXXVIII, página 344, tesis de rubro "CREDITOS, EMBARGO DE.".
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