EMBARGO DE CREDITOS.
El embargo de un crédito litigioso, no produce más efectos que notificar al deudor que no pague y al acreedor que no cobre; y si un nuevo acreedor embargante, llegara a adjudicarse ese crédito o si hay un depositario nombrado, tienen el derecho de ejecutar las acciones que les correspondan para hacer efectivo el crédito referido, dentro del juicio que se sigue al demandado, y es ilegal pretender obligar a éste, a que exhiba el importe de su crédito, en el juzgado donde el juicio se tramita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362406-4c1847d1/embargo-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 974/24. Heredia Hermenegildo. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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