EMBARGO DE CREDITOS.
El embargo de un crédito litigioso no produce más efectos que notificar al deudor que no pague y al acreedor que no cobre; y si un nuevo acreedor embargante llegara a adjudicarse ese crédito, o si hay depositario nombrado, tienen el derecho de ejercitar las acciones que les correspondan, para hacer efectivo el crédito referido, dentro del juicio que se sigue al demandado, y es ilegal pretender obligar a éste a que exhiba el importe de su crédito, en el juzgado donde el juicio se tramita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360167-9e38d5eb/embargo-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3084/34. Mier Angel. 18 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO DE CREDITOS. (s/clave)
- CREDITOS EMBARGO DE LOS. (s/clave)
- EMBARGO. (s/clave)
- EMBARGO DE TITULOS DE CREDITO. (s/clave)
- EMBARGO DE CREDITOS LITIGIOSOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- CREDITOS, EFECTO DEL EMBARGO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis