CREDITOS EMBARGO DE LOS.
Desde el momento en que se notifica al deudor, que el crédito que está pagando ha sido embargado, por lo que los abonos convenidos no debe entregarlos al acreedor sino al depositario nombrado en el embargo, es claro que el propio deudor tiene justa causa para negarse a continuar cobrando esos abonos al acreedor; en tanto no reciba orden en contrario, de autoridad competente, y aun cuando es cierto que como consecuencia de la notificación, el deudor está obligado a entregar los abonos al depositario, del hecho de que no cumpla con esa obligación, no puede, lógica y jurídicamente, concluirse que se hubiere extinguido la obligación que se le impuso al notificársele el embargo del crédito, respecto a que no pagara los relacionados abonos, al acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358592-95c86ddc/creditos-embargo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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