CREDITOS, EFECTO DEL EMBARGO DE LOS.
Es verdad que en virtud de la sentencia condenatoria contra el demandado, el actor, en ejecución de sentencia, tiene derecho a adjudicarse el crédito secuestrado, precautoriamente, al reo; pero esa adjudicación, aun suponiendo que implicara una simple aplicación del crédito a favor del actor, por referirse el propio crédito a una suma de dinero, no quiere decir que el mismo puede hacerse efectivo del deudor, mediante los medios de apremio, pues ello equivaldría, ante la resistencia justificada o injustificada del deudor, a violar en su perjuicio las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, haciendo efectivo un adeudo por los medios de apremio y sin previo juicio seguido contra el deudor, a más de que por la adquisición de un crédito a favor del demandado, el acreedor no puede sino obtener los derechos que ésta tenía, pues nadie puede transmitir mayores derechos que los que tiene, y es evidente que el acreedor, demandado en el juicio, no tiene el de hacer efectivo su crédito, sin previa contención judicial, ante la oposición del deudor del crédito secuestrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359367-adb92782/creditos-efecto-del-embargo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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