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SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2384

Si bien una persona como acreedor, no tiene derecho a exigir, por falta de materia, la ejecución de la sentencia de amparo, por no haberse dado por pagada y satisfecha del importe del crédito, sí lo tiene para exigirla en su calidad de cesionario de los derechos correspondientes a su antiguo deudor, y del depositario que solicitó el amparo, si en el caso, el depositario al promover ese juicio lo hizo no tan sólo para salvaguardar los derechos del acreedor, sin en favor, también, de la persona indeterminada a quien de modo definitivo pueda corresponder la posesión de los bienes embargados, incluyendo, naturalmente, al deudor, pues aun cuando hayan desaparecido los derechos del acreedor embargante, quedaron los del deudor defendidos por el depositario. Se deduce de lo antes expresado, que no es exacto que no haya materia para la ejecución por lo que toca a los derechos que ejercita actualmente el cesionario y que son diversos de los que correspondían en su calidad de acreedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278771-63b1b74c/sentencias-de-amparo-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de la sentencia 9/35. Arreola Antonio. 3 de diciembre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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