EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
No debe tenerse como causa suficiente para que el tercero perjudicado en el amparo se oponga a la restitución civil, que esta parte alegue que con posterioridad a la sentencia que concedió la protección pedida, arrendó el inmueble que debe restituirse, pues aun cuando no se hubiere dictado dentro del juicio la suspensión del acto reclamado, el indicado tercero estaba obligado a conservar la materia del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817619-88b67e39/ejecucion-de-sentencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 576/36. María C. de Colunga. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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