EMBARGO DE CREDITOS LITIGIOSOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
Si se reclama en amparo el embargo realizado en créditos litigiosos, y se notificó a los deudores que no hicieran el pago al interesado, con el apercibimiento respectivo, no es necesaria la entrega material de los bienes embargados, y pues el amparo se perfeccionó por medio de la notificación correspondiente, y no procede conceder la suspensión por tratarse de un acto ejecutado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354643-d5eb9702/embargo-de-creditos-litigiosos-suspension-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 935/40. Rodríguez Rafael M. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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