SECUESTRO DE CREDITOS.
Tratándose de créditos, el secuestro no se perfecciona, sino cuando se notifica al deudor, apercibiéndolo de doble pago, para el caso de desobediencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808278-424eede0/secuestro-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3360/40. Compañía Minera Asarco, S.A. 7 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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