EMBARGO DE CREDITOS Y DERECHOS.
Tratándose del embargo de créditos o de derechos, el depósito no es necesario, sino que basta notificar al deudor que retenga lo que debe pagar al demandado, apercibiéndole de doble pago, en caso de que no obedezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362494-5829d28b/embargo-de-creditos-y-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 60/30. Isla Fernando y otra. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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