EMBARGO.
Al practicarse el embargo, tanto el deudor como el acreedor, tienen que sujetarse al orden establecido por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289328-d3de7b09/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivero Ramón. 24 de octubre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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