EMBARGO DE CREDITOS.
Tratándose de él, es forzoso que se notifique al acreedor que no puede disponer de ese crédito, y al deudor, que está obligado a conservar la cosa a disposición del Juez de los autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283152-08985d58/embargo-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 368/20. Treviño de Hurtado Rosa y coagraviado. 13 de marzo de 1926. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO. (s/clave)
- EMBARGO DE CREDITOS. (s/clave)
- EMBARGO DE CREDITOS. (s/clave)
- EMBARGO DE CREDITOS Y DERECHOS. (s/clave)
- EMBARGO DE CREDITOS LITIGIOSOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- CREDITOS EMBARGO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis