EMBARGO DE DEPOSITOS.
El embargo de depósitos debe hacerse notificando al depositario que no entregue la cosa depositada, apercibiéndole de doble pago en contrario, y al depositante, que no disponga de la cosa depositada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284998-ea8da910/embargo-de-depositos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Encalada Gutiérrez Vicente. 28 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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