EMBARGO.
La suspensión que se conceda respecto de un embargo ya consumado y en el que la cosa embargada no haya sido entregada materialmente al depositario nombrado, no tiene otro efecto que el que esta entrega no se verifique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283081-76ca33ff/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Terminal de Lobos, S.A. 25 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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