EMBARGO.-
La suspensión que se conceda respecto de un embargo ya consumado y en el que la cosa embargada no haya sido entregada materialmente al depositario nombrado, no tiene otro efecto que el que esta entrega no se verifique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913810-23f2ee81/embargo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión.-Compañía Terminal de Lobos, S.A.-25 de febrero de 1926.-Unanimidad de once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVIII, página 417, Pleno.
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