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Modo: Corpus Pro

CREDITOS, RESERVA DE DERECHOS PARA COBRARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3556

La simple declaración de reserva de los derechos del acreedor, en caso de quiebra, para hacerlos efectivos en otro procedimiento, entendiéndose por éste, la quiebra misma, no puede causar perjuicio alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355470-c2367c2d/creditos-reserva-de-derechos-para-cobrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4627/34. Banco Nacional de México, S. A. 12 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Abenamar Eboli Paniagua. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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