CREDITOS, RESERVA DE DERECHOS PARA COBRARLOS.
La simple declaración de reserva de los derechos del acreedor, en caso de quiebra, para hacerlos efectivos en otro procedimiento, entendiéndose por éste, la quiebra misma, no puede causar perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355470-c2367c2d/creditos-reserva-de-derechos-para-cobrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4627/34. Banco Nacional de México, S. A. 12 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Abenamar Eboli Paniagua. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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