DEPOSITARIO JUDICIAL.
El secuestro de un crédito, priva al dueño del mismo, de la libre disposición de aquél y es al depositario al único a quien compete aceptar las modificaciones que sobre el crédito embargado se propongan, ya que él debe hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título del crédito represente, e intentar los recursos que la ley concede, para hacer efectivo el repetido crédito, teniendo los derechos y obligaciones de un mandatario especial. Por virtud del secuestro, la posesión pasa del propietario al depositario, quien la tiene a nombre de quien venza en la contienda, y, como derecho correlativo de sus obligaciones, tiene el de intervenir y objetar todo lo que se relacione con la vigencia y alteraciones que pueda sufrir el crédito secuestrado. La propiedad, en principio, se mantiene a favor del titular, pero limitada por los efectos del embargo. La validez del secuestro no puede ventilarse ante Juez que no conoció ante el juicio en que se llevó a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364144-cdbad345/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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