SECUESTRO JUDICIAL.
El secuestro judicial es un acto en cuya ejecución forzosamente debe intervenir el funcionario o funcionarios judiciales capacitados, con arreglo a la ley, para practicarlo; y como el acto tiene gran trascendencia, tanto para el ejecutado, como respecto de terceros, ya que determina, de una manera especial y concreta, cuáles son los bienes de aquél, que quedan afectos al cumplimiento de ciertas obligaciones, y como porque, en algunos casos, determina la preferencia con que debe ser pagado el embargante, respecto de otros acreedores concurrentes, la ley ha querido que la orden de que el secuestro judicial emane, se dicte por escrito y de una manera explícita. El secuestro judicial puede consistir en asegurar bienes, poniéndolos en simple guarda, o bien en administración o intervención, según la naturaleza de los bienes secuestrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362402-3deb424d/secuestro-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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