SECUESTRO DE BIENES MUEBLES.
El secuestro de bienes muebles está constituído o integrado por dos elementos principales: el embargo que se hace pesar sobre los bienes que, de acuerdo con la ley, se señalan en la misma diligencia, y el depósito mediante el cual se verifica la entrega material de los propios bienes al depositario que, con este objeto, haya nombrado el ejecutante; de manera que el secuestro no llegue a consumarse y no puede, por tanto, considerarse perfeccionado, sino cuando sus dos elementos integrales, han tenido completa y legal realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363092-0fd5134e/secuestro-de-bienes-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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