EMBARGO DE BIENES MUEBLES.
Por embargo de bienes muebles se entiende, no sólo la designación que se hace de ellos, sino también el aseguramiento de los mismos, por el ejecutor respectivo, quien ordena su guarda por el depositario. Cuando no existe tal aseguramiento, no puede considerarse que hay embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363535-7b7ce236/embargo-de-bienes-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 45/31. Gómez Crespo José. 3 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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