EMBARGO DE MUEBLES.
Para el embargo de muebles, por la propia naturaleza de ellos, es necesario que se tengan a la vista, a fin de que pueda trabarse ejecución y queden asegurados, poniéndolos en guarda, mediante la entrega material en calidad de depósito al mismo ejecutado, o al depositario que se nombre; pues de lo contrario, podrá suceder que los bienes designados para el embargo no existan, o que, existiendo, se les pueda hacer desaparecer, sin que sea posible exigir a nadie la responsabilidad consiguiente por su desaparición; sin que baste, para tener por trabada la ejecución, la designación de bienes que haga el ejecutado, si la existencia de éstos no le consta al ejecutor, por no tenerlos a la vista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282633-3cbedc2c/embargo-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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