EMBARGO.
El embargo de bienes muebles, encontrados en el domicilio del embargado, no puede alegarse que priva de sus propiedades y posesiones a un tercero, que sólo aduce como prueba de aquéllas, que se trata de mercancías manufacturadas por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365651-5f6dee8b/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3793/27. "La Concha", S. A. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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