EMBARGO DE MUEBLES.
El embargo de bienes muebles está constituido y sólo se perfecciona con la concurrencia de dos elementos; el secuestro que se hace pesar sobre los bienes que de acuerdo con la ley, se señalan en la diligencia respectiva, y el depósito, mediante el cual se hace entrega material de ellos al depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353723-3d947c0e/embargo-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1264/39. Alvarado Lisandro. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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