EMBARGO DE BIENES MUEBLES, REQUISITOS DEL.
Para el secuestro de bienes muebles es indispensable que concurran dos requisitos, que el embargo se haga directamente sobre los bienes y que se depositen, entregándose materialmente al depositario; por lo que no puede decirse que aquel existe, cuando el bien embargado se encuentra en las bodegas de la quejosa y el embargo se practica sin tener a la vista el bien, por estar cerradas las puertas de dichas bodegas, no obstante que se haya puesto sellos a las mismas, ya que esto no es mas que una medida preventiva para evitar la sustracción de aquello en que se va a concretar posteriormente un embargo, razón por la cual, en el caso puede concederse la suspensión, a fin de que se levanten esos sellos, pues esto no viene a significar que se le den a la medida efectos restitutorios, toda vez que el embargo no se ha perfeccionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350810-c1ff8bbf/embargo-de-bienes-muebles-requisitos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIENES MUEBLES, SECUESTRO DE LOS. (s/clave)
- EMBARGO DE MUEBLES. (s/clave)
- EMBARGO DE MUEBLES. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES MUEBLES. ELEMENTOS QUE DEBEN REUNIRSE TRATANDOSE DEL. (XX.28 C)
- EMBARGOS, REQUISITOS PARA QUE TENGAN EXISTENCIA LEGAL. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES MUEBLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis