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EMBARGO DE BIENES MUEBLES. ELEMENTOS QUE DEBEN REUNIRSE TRATANDOSE DEL.

Clave: XX.28 C · Registro digital (IUS): 204495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 513

Tratándose de bienes muebles el embargo está constituido por dos elementos principales: la declaratoria de embargo que se hace pesar sobre los bienes, que de acuerdo con la ley, se señalan en la misma diligencia; y, el depósito mediante el cual se verifica la entrega material de los propios bienes al depositario, que con ese objeto haya nombrado el ejecutante; por tanto, el secuestro no llega a consumarse y no puede por lo mismo, considerarse perfeccionado, sino cuando esos dos elementos han tenido completa y legal realización, pues la entrega material de los bienes al depositario es el único elemento integral del secuestro, que produce el efecto procesal civil de que el ejecutado no puede disponer libremente de los bienes objeto del embargo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204495-c5a4f483/embargo-de-bienes-muebles-elementos-que-deben-reunirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 103/95. Gregorio Moreno Molina y otro. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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