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EMBARGO DE INMUEBLES. ES NECESARIO TENER A LA VISTA EL BIEN OBJETO DEL, PARA LA EXISTENCIA DE LA TRABA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 326

Para que se perfeccione el embargo de inmuebles debe quedar identificado plenamente su objeto, mediante su individualización concreta, de ahí que resulte requisito sine qua non tenerlo a la vista, lo cual tiene su razón de ser en la certidumbre que debe haber acerca de la existencia del bien. De igual manera es también condición necesaria para el perfeccionamiento del embargo, la declaratoria que haga el ejecutor acerca de que el bien designado queda sujeto a la traba.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216355-4cbe2045/embargo-de-inmuebles-es-necesario-tener-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 606/92. Adrián Ocampo Sánchez. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos de los Magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, así como del Secretario licenciado Jorge Quezada Mendoza en substitución del Magistrado Carlos Hidalgo Riestra, por encontrarse éste con licencia por el término de treinta días de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente: Jorge Quezada Mendoza. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.

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