EMBARGO SIN DEPOSITARIO, VALIDEZ DEL.
Si en los juicios ejecutivos del embargo tiene por objeto no solo asegurar las resultas del juicio sino el fin primordial de afectar los bienes embargados al pago del adeudo, individualizándolos, el embargo trabado, aun cuando no se constituyó el depósito de los bienes, cumple esas finalidades que se han apuntado, pues se trata de inmuebles sin rentas que están inscritos en el Registro Público de la Propiedad, y asimismo lo está el acta de embargo, y con esto quedan perfectamente individualizados, concretados, los bienes afectos al pago de la reclamación y pueden salir a remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271567-e53e03e9/embargo-sin-depositario-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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