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EMBARGO. EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DEBERA ACREDITAR LA IDENTIDAD ENTRE EL BIEN DE SU PROPIEDAD Y EL QUE FUE SECUESTRADO.

Clave: VI.1o.31 C · Registro digital (IUS): 208395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 323

Cuando el quejoso reclama el embargo o su indebida ejecución llevada a cabo en bienes de su propiedad en un juicio ejecutivo mercantil, donde es tercero extraño, debe acreditar, con prueba fehaciente la identidad del inmueble que le pertenece con el que fue materia del embargo, o bien su inclusión en la diligencia respectiva, pues de no ser así, ello da motivo a que se niegue el amparo, por no demostrar la violación a sus garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208395-01b22d75/embargo-el-tercero-extrano-al-juicio-debera-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 560/87. Tomás Maravilla Bermúdez. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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