BIENES MUEBLES, SECUESTRO DE LOS.
El secuestro de bienes muebles está constituido por dos elementos principales: el embargo que se hace pesar sobre los bienes, que de acuerdo con la ley, se señalen en la misma diligencia; y el depósito mediante el cual se verifica la entrega material de los propios bienes al depositario, que con ese objeto haya nombrado el depositante, por lo que el secuestro no llega a consumarse y no puede por lo mismo, considerarse perfeccionado, sino cuando esos dos elementos han tenido completa y legal realización, pues la entrega material de los bienes al depositario es el único elemento integral del secuestro, que produce el efecto procesal civil de que el embargado no pueda disponer libremente de los bienes objeto del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355939-260cdd18/bienes-muebles-secuestro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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