BIENES EMBARGADOS, PROPIEDAD DE LOS.
La sola afirmación del actor, sobre que tiene la certeza de que unos muebles embargados pertenecen a quien demanda en juicio ejecutivo, no es bastante para demostrar ese hecho, puesto que para ello es necesaria una prueba plena capaz de contradecir la posesión que un tercero alegue tener sobre los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355868-64cfab6f/bienes-embargados-propiedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5987/36. "Santa Ana Hermanos", Sociedad Civil. 21 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 627, tesis 214, de rubro "POSESION DE MUEBLES. HACE PRESUMIR LA PROPIEDAD.".
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