POSESION Y PROPIEDAD DE MUEBLES.
No puede tenerse por acreditada la posesión y propiedad que una persona dice tener de un bien mueble que le ha sido embargado, si pretende comprobar esa posesión con una factura, que es un documento privado que no fue reconocido por su otorgante, y cuyo contenido no aparece autentificado por ningún otro medio de prueba que pueda legitimar el documento y los derechos a que el mismo se contrae, y, por otra parte, si ninguna prueba rinde el interesado para acreditar la posesión del mueble embargado, que es el hecho esencial para demostrar la inconstitucionalidad del acto que se reclama, queda en pie la presunción que nace de la circunstancia de que al hacerse el requerimiento respectivo en la diligencia de embargo, en ese mismo acto fue entregada la llave del mueble embargado, presunción en contra de la cual ninguna prueba fue rendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377819-5a52682f/posesion-y-propiedad-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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