POSESION DE MUEBLES.
El quejoso no está obligado a justificar su posesión actual, a título de dueño, del mueble secuestrado, si reclamó, precisamente, la orden de entrega de ese mueble, lo que indica que tenía esa posesión al ser ejecutado el embargo, y no constando que la autoridad responsable lo tuviera en su poder, por virtud de algún acto contractual o mandamiento judicial, constitutivo de depósito, es claro que la posesión debe presumirse, tanto porque se necesitó de la orden reclamada para privar de ella a quien la tenía como porque el referido quejoso demostró, con la factura respectiva, debidamente reconocida ante la presencia judicial, ser el propietario. Por tanto, acreditada la propiedad y la posesión del quejoso, resulta violatorio de garantías la orden del agente del Ministerio Público del fueron común, responsable, para que fuera recogido, entre otras cosas, aquel mueble, por no tener apoyo en disposición legal alguna, ni ser consecuencia tampoco de ningún procedimiento administrativo o judicial, en el que el quejoso hubiera sido oído ni vencido ya que no procede de autoridad que tenga facultad para intervenir y decidir cuestiones sobre la propiedad privada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325501-d5a02d82/posesion-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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