POSESION.
Es absurdo declarar que la tiene el quejoso, si con la escritura que presentó como prueba, se demuestra que se había desprendido, por venta, de los bienes de los cuales alega tener la posesión, no siendo suficiente para presumirla, que haya vivido en el domicilio en donde los bienes se encontraban, cuando fueron embargados. Por otra parte, la presentación de una escritura que demuestre la propiedad de los bienes, hace presumir que el propietario es poseedor de los mismos; pero semejante presunción necesita estar corroborada por otras pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807592-ca804846/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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