POSESION.
Si de acuerdo con la información testimonial respectiva, el quejoso en amparo, demuestra que tiene la posesión, con carácter de dueño de un bien raíz, esa posesión debe ser respetada, sin que obste en contrario, el que el tercer perjudicado compruebe la propiedad de la casa, y por tanto, la presunción de ser poseedor legal, puesto que esa misma presunción se contradice y queda desvirtuada por los términos de la información rendida por el quejoso, y que hace prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360596-4d7b2383/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4061/34. Izquierdo viuda de Izquierdo Bárbara. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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