POSESION.
Es bastante para presumir la posesión que en amparo reclama el quejoso, que se le ha arrebatado indebidamente, la circunstancia de que el Juez responsable declare que se la dio al tercero perjudicado, aunque no diga que se la arrebató al quejoso, si de las constancias del Registro Público de la Propiedad y de las oficinas fiscales, aparece acreditada esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363709-77b48a30/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 357/31. Esquivel Pedro. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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