POSESION, PRUEBA DE LA.
El quejoso probó el corpus y el ánimus, como elementos de posesión, ya que, con información testimonial, acreditó la tenencia del inmueble, y con prueba documental demostró al ánimus de poseer, como propietario, y aun cuando la información ad perpetuam adoleciera de tales o cuales defectos, eso no es motivo para desestimarla, porque en el caso no se trató precisamente de justificar la propiedad, para lo cual no sería apta dicha información, sino simplemente de acreditar la intención del quejoso de poseer a título de dominio, que es cosa distinta, y sabido es que las cuestiones de propiedad no se tratan en un juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344971-d0ded619/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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