POSESION.
La posesión no quedó probada con la prueba documental rendida por la agraviada, si de ella no se desprende dato alguno de la posesión de que se trata, sino que en realidad se ha pretendido demostrar el derecho de dominio por parte de la quejosa, sobre los terrenos cuestionados, derecho acerca del cual nada se puede establecer en el fallo de amparo porque no se hizo objeto de la reclamación formulada en la demanda relativa, y porque las cuestiones de propiedad no pueden ser materia del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299265-c45d93e8/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 284/48. Sedano Eugenio, Suc. de. 14 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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