POSESION.
La posesión se caracteriza por la tenencia o goce de una cosa por una persona o por otra en su nombre, y siendo un hecho material, debe acreditarse por cualquier medio legal, en caso de que sea perturbada, para de esa manera justificar la violación al artículo 14 de la Constitución Federal. Ahora bien, si la quejosa no rindió elemento alguno de convicción justificativo, de la adquisición de los inmuebles que se trata de asegurar y que estuviere poseyéndolos, ya en nombre propio, o en su carácter de albacea de la sucesión del que dice fue su esposo, o de cónyuge supérstite del mismo, debe decirse, que no estando acreditados esos extremos, no se comprobaron las violaciones de las garantías que alegó en su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808131-e7c22e5b/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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