POSESION, COMO SE PRUEBA LA.
Los sucesivos actos de tenencia de una cosa o goce de un derecho, en que consiste precisamente la posesión, y que vienen realizándose a través del tiempo, no pueden ser demostrados sino con pruebas que, como entre otras, la testimonial, sean aptas para el efecto, pero no por aquellas, que sólo pueden demostrar que en un momento dado se tuvo en su poder el objeto de la posesión; por lo que no puede decirse que la parte quejosa demostró con prueba idónea, encontrarse en posesión de los terrenos que reclama, sin que sirvieran para el efecto, los diversos documentos que ofreció y rindió, y de los que puede decirse que hubo un tiempo en que tuvo la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807404-da176e67/posesion-como-se-prueba-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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