POSESION, PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITARLA.
La circunstancia de que los testigos al ser repreguntados, no hayan podido decir el concepto por el cual los quejosos estaban en posesión de un bien, no es bastante para desestimar sus testimonios, si con ellos se demostró el hecho de la tenencia material del mismo bien, y no puede decirse que las declaraciones de los testigos deban estimarse desvirtuadas por no haber sabido éstos cuáles son y en qué consisten los elementos que jurídicamente constituyen la posesión, porque el objeto de la prueba testimonial es sólo demostrar la existencia de hechos y no determinar si los testigos tienen conocimientos más o menos vastos en materia de derecho, para aquilatar de este modo sus declaraciones sobre los hechos objeto de su testimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377294-0710d1ed/posesion-prueba-testimonial-para-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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