POSESION, PRUEBA DE LA.
La apreciación de la prueba testimonial, queda al prudente arbitrio del Juez, por lo que si los deponentes están de acuerdo en el hecho sustancial de una posesión, por ser vecinos del lugar y estar en aptitud de conocer los hechos sobre los cuales deponen, es evidente que debe concederse tal declaración en el valor probatorio pleno y eficaz para tener por demostrada con ello el hecho de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355865-79bc6a61/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1375/37. Garduño Alanís Moisés. 20 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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