POSESION, PRUEBA DE LA.
Si por medio de declaraciones de testigos, se demuestra que el interesado ocupó un inmueble, queda debidamente comprobada la posesión del mismo, sin que obste el que se alegue que tal ocupación no fue pacífica, sino violenta, pues aparte de que esto no desvirtuaría el hecho mismo de la posesión, quedarían expeditas sus acciones a quienes tuvieran derecho de ejercitarlas, para intentar el interdicto de recuperar la posesión o cualquiera otra pertinente, y sin que tampoco sea obstáculo el que se alegue que el mismo inmueble está ocupado por otras personas, pues tal circunstancia, a lo sumo, demostraría que el interesado no había tomado íntegramente posesión del citado inmueble; pero de ningún modo serviría para que ese ocupante perdiera los derechos adquiridos con su ingreso a la finca, de la cual sólo podría ser lanzado por los medios legales ordinarios, oyéndolo y venciéndolo en el juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361713-938c2fd1/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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