POSESION, PRUEBA DE LA.
No se acredita la posesión de una finca con una prueba documental, si ésta solamente consigna haberse rendido una información testimonial ante determinado Juez, en las diligencias de información ad perpetuam promovidas para acreditar la posesión, ya que dicha prueba carece de valor en el amparo, porque sólo demuestra haberse rendido esa información pero no el hecho de la posesión que con ella pretendía acreditarse, pues para ello sería preciso que los testigos declaran ante el Juez de Distrito y que la contraparte hubiese podido repreguntarlos, pues de otra manera se daría un valor indebido a la prueba y se quebrantaría el principio de igualdad de las partes en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325366-3e897f3a/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA SOBRE LA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, COMO SE PRUEBA LA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA TESTIMONIAL PARA PROBAR LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis