POSESION, PRUEBA DE LA.
El hecho de la posesión puede acreditarse con el testimonio de una escritura de compraventa, debidamente registrada, que establece la presunción de que el comprador tomó posesión de la finca, desde la fecha en que se perfeccionó dicho contrato, presunción que no puede desvirtuarse porque un testigo declare que un tercero ha estado poseyendo el inmueble desde determinado tiempo, máxime, si el mismo se contradice en su declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358760-c0be2e77/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2008/35. Arias Samuel. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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