POSESION.
No debe alegarse que la posesión no ha quedado probada con el acta que presenta la parte interesada, en virtud de no tener anotada la persona o personas con quien se haya entendido la diligencia, ni especificarse los linderos del inmueble objeto de la misma, porque aunque efectivamente el acta de posesión referida, adolezca de esos defectos, ello no quiere decir que la posesión no haya quedado probada, cuando aparte de esta acta, se ha presentado la escritura de compraventa y se ha rendido información testimonial, esto es, la unión de todas las pruebas, completándose unas con otras, dan el resultado de que queda demostrada dicha posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326035-c5cc9614/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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