POSESION, PRUEBA DE LA.
No se puede admitir legalmente, que por haber confesado las autoridades responsables el acto consistente en haber ordenado a la parte quejosa la desocupación de una casa, apercibiéndola de lanzamiento a su costa, si no la efectuaba, tal confesión constituya una prueba de que dicha parte se encuentra en posesión de la casa cuya desocupación se ordena, pues a pesar de la orden de lanzamiento dictada contra una persona, para que desocupe una finca, es perfectamente posible que ésta jamás haya tenido la tenencia de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352893-a0bc8ee6/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1636/41. Orive de Guzmán Dolores. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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