POSESION. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA COMPROBARLA.
La inspección judicial es un medio de prueba que no basta por sí sólo para acreditar la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles, supuesto que no tiene más objeto que hacer que el Juez mismo compruebe por sus propios sentidos la existencia de determinados hechos o circunstancias que, en un momento, se dice existen, pues aun cuando la posesión ofrece situaciones de hecho, la misma no puede ser apreciada por una simple inspección transitoria, sino que requiere una observación de carácter permanente, que no puede realizarse en una diligencia de tan limitada duración, como es la de que se trata; pero, aun admitiendo que la inspección judicial demuestre la tenencia u ocupación de una finca por una persona, de ninguna manera puede aceptarse que acredite que la posesión que tenga esa persona sea a título de arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241793-a0fa1aa0/posesion-la-inspeccion-judicial-no-es-apta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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