POSESION, PRUEBA DE LA (INSPECCION JUDICIAL).
La inspección judicial es un medio de prueba que no basta, por sí sola, para acreditar la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles, ya que no tiene mas objeto que el de que el juez aprecie por sus propios sentidos, la existencia de ciertos y determinados hechos o circunstancias, que sólo toma en cuenta en un momento determinado, o sea, en el que practica la diligencia, y para demostrar la posesión, no es suficiente esa prueba de inspección ocular, que es transitoria y por lo mismo insuficiente para probar un hecho permanente y continuo, como es la posesión, que es de tracto sucesivo, ya que lo único que con ello puede demostrarse, es que en el momento de practicarla, se encontraban ciertas y determinadas personas en el lugar donde se practicó, pero esto no basta para acreditar la posesión de un inmueble, ni menos a título de arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346276-96db7360/posesion-prueba-de-la-inspeccion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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