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POSESION, LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA COMPROBAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2281

La inspección judicial es un medio de prueba que no basta por sí sólo para acreditar la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles, supuesto que no tiene más objeto que hacer que el Juez mismo compruebe por sus propios sentidos, la existencia, de determinados hechos o circunstancias que, en un momento, se dice existen pues aun cuando la posesión ofrece situaciones de hecho, la misma no puede ser apreciada por una simple inspección transitoria, sino que requiere una observación de carácter permanente, que no puede realizarse en una diligencia de tan limitada duración, como es la de que se trata; pero aun admitiendo que la inspección judicial demuestre la tenencia u ocupación de una finca; por una persona, de ninguna manera puede aceptarse que acredite que la posesión que tenga esa persona, sea a título de arrendataria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353555-bfd17f9f/posesion-la-inspeccion-judicial-no-es-apta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2428/41. Cobos María del Refugio. 11 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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