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POSESION, LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA COMPROBARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 19

La inspección judicial es un medio de prueba que no basta por sí solo para acreditar la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles; supuesto que no tiene más objeto que hacer que el Juez mismo compruebe por sus propios sentidos; la existencia de determinados hechos o circunstancias que, en un momento, se dice existen, pues aun cuando la posesión ofrece situaciones de hecho, la misma no puede ser apreciada por una simple inspección judicial demuestre la tenencia u ocupación de una finca, por una persona, de ninguna manera puede aceptarse que acredite la posesión que tenga esa persona, sea a título de arrendatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318341-29b71f94/posesion-la-inspeccion-judicial-no-es-apta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4607/52. Ayala Espinosa Pascual. 1o. de julio de 1953. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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